
RESOLUCIÓN SNT-2011-0511
ING. RUBÉN LEÓN VÁSQUEZ
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDOS
Que, el artículo Tercero de la Resolución TEL-14-CONATEL-2011 de 11 de julio de 2011, dispone: "Se acogen las siguientes definiciones:
Red de Acceso Universal de Internet: Es la red física o inalámbrica que permite el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.TIC, conforme a las definiciones de beneficiarios y proveedores de red de acceso universal de Internet, establecidas en el presente Artículo, cuyo principal objetivo es proporcionar acceso a Internet, amparadas en Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL.
Proveedor de Red de Acceso Universal de Internet._ Son las instituciones públicas o privadas, definidas en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, de acuerdo al Reglamento de FODETEL vigente, que implementarán las Redes de Acceso Universal de Internet, con infraestructura propia o contratada a concesionarios de servicios finales o portadores debidamente autorizados.
Beneficiario de una Red de Acceso Universal de Internet._ Son los habitantes del territorio nacional considerados dentro de centros de educación, salud, seguridad, juntas parroquiales, entre otras aprobadas por el MINTEL como beneficiarios y que consten como tal en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación que suscriba el MINTEL con el Proveedor de la Red de Acceso Universal de Internet, conforme el Reglamento del FODETEL vigente".
Que, el Artículo Cuarto de la mencionada Resolución señala que: "Para que una red sea considerada como Red de Acceso Universal de Intenet, debe cumplir los siguientes requisitos generales y de operación:
a) Que sean implementadas por proveedores de Redes de Acceso Universal conforme la definición de Proveedor previamente establecida.
b) Que tengan como fin exclusivo proveer acceso de Internet en favor de los habitantes del territorio nacional considerados como Beneficiarios de una Red de Acceso Universal de Internet, los cuales serán aprobados como tales en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, conforme el Reglamento para la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, vigente y sus reformas; y, acorde a la definición de beneficiario establecida.
c) Que las redes de acceso y de transporte, físicas o inalámbricas construidas para brindar acceso universal de Internet cumplan con los índices de calidad establecidos para el efecto por la SENATEL y la SUPERTEL.
d) Que el área de cobertura y de operación del Proveedor, sea la definida en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL y exclusivamente donde se encuentren los beneficiarios de las Redes de Acceso Universal de Internet.
e) Que únicamente en el área de cobertura mencionada en el literal anterior, puedan construir redes de acceso y de transporte, físicas o inalámbricas con infraestructura propia, o puedan contratar servicios portadores o finales de concesionarios autorizados, conforme la regulación vigente, exclusivamente para acceder a los Beneficiarios establecidos anteriormente.
f) Que para acceder a los Beneficiarios de las Redes de Acceso Universal de Internet, puedan construir redes de acceso y de transporte, físicas o inalámbricas con infraestructura propia o, que puedan contratar servicios portadores o finales de concesionarios autorizados.
g) Que para proporcionar el acceso a Internet, deban contratar la capacidad internacional de acceso a Internet a concesionarios autorizados para prestar servicios portadores o finales, o que puedan contratar servicio de Internet a Proveedores autorizados del Servicio de Internet, conforme la regulación vigente, únicamente con el objeto de distribuirla a los Beneficiarios mencionados anteriormente”.
Que, el Artículo Quinto de la Resolución TEL-14-CONATEL-2011dispone: “Que las Redes de Acceso Universal de Internet sustentadas en Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos entre las instituciones y el MINTEL, establecidas en dichos Convenios, requerirán de un acto administrativo de autorización de operación a través de una Resolución emitida por el CONATEL.”
Que, conforme al Artículo Sexto de la Resolución TEL-14-CONATEL-2011que indica: “Disponer a la SENATEL realice el registro de las Redes de Acceso Universal de Internet autorizadas y sus ampliaciones o modificaciones, las cuales deben estar amparadas en Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, y que en un plazo perentorio de 30 días, la SENATEL en coordinación con el MINTEL defina los modelos de formularios que se requerirán para el registro de la infraestructura de las Redes de Acceso Universal de Internet; y, que en el mismo período de tiempo la SENATEL en coordinación con la SUPERTEL, defina los índices de calidad que deberán cumplir las Redes de Acceso Universal de Internet”.
Que, con Oficio SNT-2011-1286 de 19 de agosto de 2011 la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones pone a consideración del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, los modelos de formularios que se requerirán para el registro de la infraestructura de las Redes de Acceso Universal de Internet, luego de reuniones de trabajo mantenidas entre funcionarios de los dos organismos.
Que, con Oficio MINTEL-DM-2011-1706 de 08 de septiembre de 2011 el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información aprueba los modelos de formularios que se requerirán para el registro de la infraestructura de las Redes de Acceso Universal de Internet remitidos con Oficio SNT-2011-1286.
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE
Aprobar los MODELOS DE FORMULARIOS QUE SE REQUERIRÁN PARA EL REGISTRO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS REDES DE ACCESO UNIVERSAL - RAUI
ARTÍCULO 1: OBJETIVO: La presente Resolución aprueba los siguientes modelos de formularios e instructivo adjuntos que se requerirán para el registro de la infraestructura de las Redes de Acceso Universal de Internet, RAUI, tanto para la solicitud de autorización para la operación de dichas redes por parte del CONATEL como para el registro de las Redes de Acceso Universal de Internet autorizadas y sus ampliaciones o modificaciones:
a) Formulario RAUI-001 donde el solicitante deberá incluir la información e identificación del solicitante y donde se especifica los documentos que se deben adjuntar a la solicitud;
b) Formulario RAUI-002 en el cual el solicitante deberá incluir la lista de Beneficiarios de la Red de Acceso Universal de Internet; establecida.
c) Formulario RAUI-003-001, RAUI-003-002, RAUI-003-003, RAUI-003-003-1, RAUI-003-004, RAUI-003-005 y RAUI-003-006 en los cuales el solicitante deberá incluir la información técnica de la Red;
d) Formulario Formularios RAUI-004-000, RAUI-004-0001, RAUI-004-002, RAUI-004-003, RAUI-004-004 y RAUI-004-005, en el cual el Proveedor de Red de Acceso Universal autorizado deberá incluir la información técnica para el registro de ampliaciones o modificaciones de la Red de Acceso Universal de Internet; para que esta Secretaría proceda con el registro de la modificación o ampliación de la red de acceso universal de Internet, dicho Proveedor deberá incluir además original de Oficio emitido por el MINTEL con el cual se aprueba dichas modificaciones o ampliaciones; e,
e) Instructivo de Formularios de Red de Acceso Universal de Internet.
ARTÍCULO 2: La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, publicarán en sus respectivas páginas web, los formularios e instructivo indicados en el Artículo 1.
Dado en Quito, 29 de septiembre de 2011.
Ing. Rubén León Vásquez
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Dr. Marcelo Loor Sojos
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