
RESOLUCIÓN SNT-2011-0617
ING. RUBÉN LEÓN VÁSQUEZ
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDOS
Que, el Artículo Tercero de la Resolución TEL-534-14-CONATEL-2011 de fecha 11 de julio de 2011 dispone: "Se acogen las siguientes disposiciones:
Red de Acceso Universal de Internet: Es la red física o inalámbrica que permite el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.TIC, conforme a las definiciones de beneficiarios y proveedores de red de acceso universal de Internet, establecidas en el presente Artículo, cuyo principal objetivo es proporcionar acceso a Internet, amparadas en Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL.
Proveedor de Red de Acceso Universal de Internet._ Son las instituciones públicas o privadas, definidas en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, de acuerdo al Reglamento de FODETEL vigente, que implementarán las Redes de Acceso Universal de Internet, con infraestructura propia o contratada a concesionarios de servicios finales o portadores debidamente autorizados.
Beneficiario de una Red de Acceso Universal de Internet._ Son los habitantes del territorio nacional considerados dentro de centros de educación, salud, seguridad, juntas parroquiales, entre otras aprobadas por el MINTEL como beneficiarios y que consten como tal en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación que suscriba el MINTEL con el Proveedor de la Red de Acceso Universal de Internet, conforme el Reglamento del FODETEL vigente".
Que,el Artículo Cuarto de la Resolución TEL-534-14-CONATEL-2011 señala que:
a) Que sean implementadas por proveedores de Redes de Acceso Universal conforme la definición de Proveedor previamente establecida.
b) Que tengan como fin exclusivo proveer acceso de Internet en favor de los habitantes del territorio nacional considerados como Beneficiarios de una Red de Acceso Universal de Internet, los cuales serán aprobados como tales en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, conforme el Reglamento para la administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, FODETEL, vigente y sus reformas; y, acorde a la definición de beneficiario establecida.
c) Que las redes de acceso y de transporte, físicas o inalámbricas construidas para brindar acceso universal de Internet cumplan con los índices de calidad establecidos para el efecto por la SENATEL y la SUPERTEL.
d) Que el área de cobertura y de operación del Proveedor, sea la definida en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL y exclusivamente donde se encuentren los beneficiarios de las Redes de Acceso Universal de Internet.
e) Que únicamente en el área de cobertura mencionada en el literal anterior, puedan construir redes de acceso y de transporte, físicas o inalámbricas con infraestructura propia, o puedan contratar servicios portadores o finales de concesionarios autorizados, conforme la regulación vigente, exclusivamente para acceder a los Beneficiarios establecidos anteriormente.
f) Que para acceder a los Beneficiarios de las Redes de Acceso Universal de Internet, puedan construir redes de acceso y de transporte, físicas o inalámbricas con infraestructura propia o, que puedan contratar servicios portadores o finales de concesionarios autorizados.
g) Que para proporcionar el acceso a Internet, deban contratar la capacidad internacional de acceso a Internet a concesionarios autorizados para prestar servicios portadores o finales, o que puedan contratar servicio de Internet a Proveedores autorizados del Servicio de Internet, conforme la regulación vigente, únicamente con el objeto de distribuirla a los Beneficiarios mencionados anteriormente”.
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