

Por tanto, el CONATEL dispuso a Claro, Movistar y CNT EP., garantizar el derecho de los clientes de telefonía móvil, a través de la vigencia ilimitada en las recargas y en la acumulación de saldos en planes pospago y prepago.
Hasta la implementación de esta medida,en los planes y estrategias comerciales de los Operadores del SMA las recargas tenían vigencias limitadas de 1 hasta 30 días, dependiendo del monto, lo que impedía ejercer el derecho de uso del saldo adquirido.
El Ing. Jaime Guerrero manifestó “es muy importante velar por los derechos de los ciudadanos, al preservar nuestro dinero y al defender los intereses de las personas que con sus gastos limitados realizan una recarga, la misma que debe durar hasta que el usuario la termine, no hasta que el operador decida”.
Informó también que según reportes del CONATEL, aproximadamente el 90% de la población usa la modalidad prepago, es decir, de 14 millones de usuarios más de 10 millones utilizan esta modalidad.
Para evitar que el saldo no utilizado quede inhabilitado, y la consecuente necesidad de adquisición de otra tarjeta,el CONATEL resolvió la no caducidad de las recargas a los teléfonos celulares, así en prepago se podrá utilizarel saldo hasta agotarlo sin perjuicio de la fecha de caducidad.
La Resolución 01-01-CONATEL-2012, del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, señala:
• La vigencia de las recargas de saldos será ILIMITADA (tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes), independientemente del valor de las mismas y podrán ser utilizadas por los abonados o clientes mientras la línea se encuentre activa.
• La acumulación de saldos provenientes de recargas es un derecho de los abonados y clientes y se incluirá en todos los planes tarifarios de prepago y pospago.
• Se utilizará primero el saldo promocional y luego el de la recarga original.
• Los saldos remanentes de las recargas de todos los planes tarifarios de prepago y pospago, deberán ser devueltos a los abonados y clientes, una vez terminada la relación de prestación de servicios entre la operadora y dichos abonado.
• Las operadoras deberán difundir estos derechos en toda la publicidad relativa a sus promociones y ofertas, y adicionalmente enviarán SMS masivos una vez por mes, dentro del período de un año, a todos sus abonados o clientes.
A partir de febrero 2012 las tarjetas y recargas telefónicas de las compañías celulares no tendrán fecha de expiración, y en caso incumplimiento de esta resolución se preveen sanciones para las operadoras.
Adicionalmente, se dispuso a la Superintendencia de Telecomunicaciones, verificar el cumplimiento de este derecho de acumulación de saldos en las recargas realizadas en las líneas que cuentan con planes tarifarios de pospago.
En los próximos días se aprobará un procedimiento para la devolución de saldo a los usuarios que por alguna razón, contractual o normativa, termine la relación de prestación del servicio entre los abonados o clientes y las Operadoras.
Así el CONATEL coadyuva a la protección de los derechos de los usuarios de telefonía móvil en el marco de la Constitución de la República, en la cual se establece que el Ecuador es un Estado de Derechos, de aplicación directa e inmediata.
MINTEL/CONATEL
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| RESOLUCIÓN TEL-01-01-CONATEL 2012 | |
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