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Resolución SNT-2011-0669 - Asesoría Técnica Especializada BANDA 1900 MHz |
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RESOLUCIÓN SNT-2011-0669
ING. RUBÉN LEÓN VÁSQUEZ
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en el quinto artículo literal m) establece entre otras atribuciones del Secretario Nacional de Telecomunicaciones, resolver los asuntos relativos de la administración general de la SENATEL y el literal o), faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios de la SENATEL.
Que, mediante Resolución 29-23-CONATEL-2011 dispuso "... a la SENATEL que determine los posibles derechos de concesión de la Banda de 1900 MHz y posibles escenarios para su otorgamiento, para el efecto podrá realizar las contrataciones que sean necesarias".
Que, la contratación del servicio en el exterior para "Asesoría Técnica Especializada Internacional para Determinar los Derechos de Concesión de la Banda 1900 MHz y Posibles Escenarios para su Otorgamiento", está contemplada en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) aprobado por la máxima autoridad con Resolución SNT-2011-006 de 14 de enero de 2011, para su implementación en el presente ejercicio económico.
Ítem
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| Resolución SNT-2011-0669 |
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Resolución SNT-2011-0617 - Índices de Calidad para la Operación de Redes de Acceso Universal de Internet y Obligaciones de los Proveedores |
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RESOLUCIÓN SNT-2011-0617
ING. RUBÉN LEÓN VÁSQUEZ
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDOS
Que, el Artículo Tercero de la Resolución TEL-534-14-CONATEL-2011 de fecha 11 de julio de 2011 dispone: "Se acogen las siguientes disposiciones:
Red de Acceso Universal de Internet: Es la red física o inalámbrica que permite el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.TIC, conforme a las definiciones de beneficiarios y proveedores de red de acceso universal de Internet, establecidas en el presente Artículo, cuyo principal objetivo es proporcionar acceso a Internet, amparadas en Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL.
Proveedor de Red de Acceso Universal de Internet._ Son las instituciones públicas o privadas, definidas en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, de acuerdo al Reglamento de FODETEL vigente, que implementarán las Redes de Acceso Universal de Internet, con infraestructura propia o contratada a concesionarios de servicios finales o portadores debidamente autorizados.
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Aviso al Público: Suspensión Sesión del CONATEL |
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AVISO AL PÚBLICO

Para los fines consiguientes, se comunica que por motivos de fuerza mayor se ha suspendido la sesión del Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, que debía llevarse a cabo el día miércoles 5 de octubre de 2011, en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.
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Resolución SNT-2011-0536 - Recaudación Trimestral del Aporte del 1% para el FODETEL |
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RESOLUCIÓN SNT-2011-0536
ING. RUBÉN LEÓN VÁSQUEZ
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 58 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que reformó el artículo de la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicado en el suplemento del Registro Oficial 34 de 13 de marzo de 2000, dispuso que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL en ejercicio de sus facultades, expida el reglamento que se aplicará para otorgar las concesiones de los servicios de telecomunicaciones el que deberá contener las disposiciones necesarias para la creación de un Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las Áreas Rurales y Urbano-Marginales, el cual será financiado por las Empresas Operadoras de Telecomunicaciones, con aportes que se determinen en función de los ingresos.
Que, el regalmento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial No. 480 de 24 de diciembre de 2001, en su artículo 47 párrafo segundo, dispone que: "El establecimiento, administración, financiamiento, operación y supervisión del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las áreas rurales y urbano-marginales, se realizará a través del Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales (FODETEL) aprobado por el CONATEL";
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL mediante resolución 543-21-CONATEL-2003 de 28 de agosto de 2003 resolvió la creación e incorporación de la Dirección de Gestión del FODETEL, para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL), al orgánico estructural y funcional de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, bajo la dependencia administrativa y funcional del Secretario Nacional de Telecomunicaciones.
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Resolución SNT-2011-0511 - Redes de Acceso Universal de Internet |
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RESOLUCIÓN SNT-2011-0511
ING. RUBÉN LEÓN VÁSQUEZ
SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDOS
Que, el Artículo Segundo de la Resolución TEL-14-CONATEL-2011 de julio de 2011, resuelve: "Que el Acceso al Servicio de Internet, también se lo podrá realizar a través de Redes de Acceso Universal de Internet con los proveedores que suscriban Convenios de Financiamientoy/o Cooperación con el MINTEL".
Que, el artículo Tercero de la Resolución TEL-14-CONATEL-2011 de 11 de julio de 2011, dispone: "Se acogen las siguientes definiciones:
Red de Acceso Universal de Internet: Es la red física o inalámbrica que permite el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.TIC, conforme a las definiciones de beneficiarios y proveedores de red de acceso universal de Internet, establecidas en el presente Artículo, cuyo principal objetivo es proporcionar acceso a Internet, amparadas en Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL.
Proveedor de Red de Acceso Universal de Internet._ Son las instituciones públicas o privadas, definidas en los Convenios de Financiamiento y/o Cooperación suscritos con el MINTEL, de acuerdo al Reglamento de FODETEL vigente, que implementarán las Redes de Acceso Universal de Internet, con infraestructura propia o contratada a concesionarios de servicios finales o portadores debidamente autorizados.
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